Acceso y participación en los beneficios



El Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) establece “la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un
acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre
esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación
apropiada”. (Artículo 1) El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los
Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios
que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad
Biológica (2010) tiene por finalidad “la participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,
mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una
transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en
cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así
como mediante una financiación adecuada contribuyendo así a la
diversidad biológica y al uso sostenible de sus componentes”. Conforme
al artículo 3, el Protocolo “se aplicará también a los conocimientos
tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el
ámbito del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de
dichos conocimientos”. En lo que respecta a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, el Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación (FAO) establece, en su artículo 1, la “distribución justa y
equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y
la seguridad alimentaria”. En el artículo 1 de la Decisión 391 de la
Comunidad Andina acerca de un Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos, se define “acceso” como “la obtención y utilización
de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ,
de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes
intangibles, con fines de investigación, prospección biológica,
conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre
otros”. Los beneficios pueden ser monetarios y no monetarios, incluidos
pero sin limitarse a aquellos indicados en el Anexo al Protocolo de
Nagoya (Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su
Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, art. 5.4.) En las
etapas implicadas en el proceso de obtención del acceso a los recursos
genéticos y la participación en los beneficios pueden incluirse actividades
anteriores al acceso, investigación y desarrollo, realizados sobre los
recursos genéticos, así como sobre su comercialización, y otros usos,
incluida la participación en los beneficios (Directrices de Bonn sobre
Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los
Beneficios Provenientes de su Utilización, párr. 23.)

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