Plagio: Fallo judicial por un plano de arquitectura

La condena civil recayó sobre un ingeniero y un propietario.
El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Tomás Méndez Curutchet hizo
lugar a una demanda iniciada por una arquitecta contra un propietario y un ingeniero
por plagio de un proyecto de obra y los condenó a pagarle $303.480, más los intereses
que deberán ser calculados desde 2019 y hasta el momento del pago efectivo. “El
plagio es un atentado contra el derecho del autor que consiste básicamente en
publicar como propia una obra ajena”, sostuvo el magistrado. 
La arquitecta había sido contratada por el padre del propietario para hacer un proyecto
de tres viviendas a ejecutar en un inmueble. Los planos respectivos, que fueron
aprobados posteriormente por el municipio, se emplearon para ejecutar la obra sin
requerir la firma de la profesional y sin abonarle los honorarios correspondientes.
Según consta en el expediente Nº 66411/18 de la municipalidad, la arquitecta apuntó
que los planos duplicados fueron firmados por el Ingeniero F.L. El mismo fue
denunciado ante el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales
Afines (COPAIPA) y que, además, solicitó que se determinen sus honorarios por el
proyecto de obra utilizado en la construcción ejecutada en el inmueble.
Señalemos que el artículo 9 de la Ley 6639 establece que “los derechos de propiedad
intelectual de un estudio, anteproyecto, proyecto, plano y/o cualquier otra tarea
inherente a la profesión de arquitecto, dentro de los términos contractuales, entre el
autor y su comitente, son propiedad exclusiva del profesional o grupo de profesionales
que hubieren intervenido en el mismo”. La norma establece que el comitente debe
usar el plano o proyecto “exclusivamente para la finalidad encomendada”.
Al momento de decidir el magistrado recordó que el “arquitecto mantiene la
propiedad intelectual sobre la obra y el derecho de autor le otorga, entre otros, el
derecho a que el anteproyecto, proyecto y/o plano no puedan ser utilizados
parcial o totalmente por el comitente para otros proyectos, ni ser enajenados sin
su autorización.” Al mismo tiempo el magistrado remarcó que, la obra no puede ser
repetida sin autorización del arquitecto y que “en la reproducción, publicación y
difusión de dibujos, planos, fotografías, filmes y videos del anteproyecto y
proyecto, de la obra en ejecución y del edificio terminado, se debe mencionar el
nombre de su autor o autores”.
El juez recurrió a un análisis comparativo realizado por el Colegio de Arquitectos, que
concluyó que el proyecto técnicamente era “el mismo” con una pequeña modificación
que representa un 5% del total, aseguró el perito oficial.
El juez consideró que la conducta antijurídica del ingeniero fue haber copiado el
proyecto de arquitectura, que es propiedad intelectual de la profesional demandante,
“sin su autorización, vulnerando los derechos intelectuales También sostuvo que “Es
evidente que se le ha ocasionado un daño y, en tales casos, el artículo 165 del
Código Procesal Civil y Comercial autoriza al juez a fijar el importe “de los perjuicios
reclamados siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no
resultare justificado su monto”.

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