Obras artísticas, derechos de autor, Convenio deBerna para la Protección de las Obras literarias yArtísticas
TEXTO
El artículo 6 bis de la Convención de Berna (Ley 17.251) establece que “Independientemente de los derechos
patrimoniales de autor y aun después de la cesión de dichos derechos, el autor conserva, durante toda su vida,
el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación mutilación u otra
modificación de esta obra o a cualquier otro menoscabo a la misma obra, que pudiera afectar su honor o su
reputación”.
Fuente del sumario: SAIJ
CONTENIDO RELACIONADO
Legislación
APROBACION DE LA ADHESION A LA CONVENCION DE BERNA PARA LA PROTECCION DE
LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS. Art. 6
Ley 17.251. 25/4/1967. Vigente, de alcance general
FALLOS A LOS QUE APLICA
Bacher, Federico Sebastián c/ Showcenter S.A. s/ daños y perjuicios
SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 18/3/2024