Internet y las Plataformas modifican la interpretación del espacio público y delos Derechos de Autor

El 28 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 765/2024 que
modifica la reglamentación de Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, la cual
determina el marco legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de
autor, sobre obras literarias, dramáticas y musicales en un contexto de marcado uso
de las nuevas tecnologías.
En tal sentido sustituye el artículo 33 del Decreto reglamentario No. 41223/34
disponiendo que se entenderá por ejecución pública a aquella que se efectúe en un
espacio de acceso público que se realice por medios mecánicos, electrónicos o
digitales, libre y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines
que persiga, excluyendo expresamente de tal concepto a aquella que se desarrolle en
un ámbito privado de carácter permanente o temporal.
Sustituye el artículo 35 del Decreto reglamentario No. 41223/34 estableciendo que las
obras no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidas o retransmitidas por
cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus
derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los
representen.
El artículo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas,
dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre
otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.
La nueva reglamentación sostiene el derecho de los autores a percibir una
remuneración equitativa de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente,
obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de su
obra. Dispone como excepción al pago de la remuneración equitativa, a las
ejecuciones eventuales realizadas con carácter didáctico, o con motivo de
conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educativos o entidades autorizadas
por el Estado.

Señalemos que se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando
un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares
de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión
colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.
Finalmente señalemos que la nueva normativa, excluye del régimen legal de
ejecuciones públicas a cualquier evento que se realice en un “ámbito privado” o que
fuera interpretada en un lugar de acceso restringido y no abierto al público en general,
permanente o temporal. Por lo tanto, hoteles, alojamientos turísticos y salones
privados de eventos, ya no deberán abonar derechos a la Sociedad Argentina de
Autores y Compositores de Música (SADAIC) lo que conformó una gran polémica en
torno al tema.

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