Aprobación y participación
No existe una definición estandarizada de esta expresión. En un determinado contexto
se ha sostenido que, si bien en el artículo 8.j) del Convenio sobre la Diversidad
Biológica (1992) figura la frase “la aprobación y la participación”, diversas decisiones
interpretativas que se adoptaron sobre ese mismo artículo 8.j) concluyen de forma
invariable que significa “consentimiento fundamentado previo.” (Recommendations for
African Negotiators from the 2nd Preparatory Meeting of African Indigenous Peoples
and Local Communities (UNEP/CBD/COP/10/INF/37) 14 de octubre de 2010.
Conocimientos tradicionales conexos
En el artículo 1.2.a) de la “Contribución de los países de ideas afines a los objetivos y
principios sobre la protección de los recursos genéticos y proyecto de artículos
preliminares sobre la protección de los recursos genéticos” (documento
WIPO/GRTKF/IC/19/11), se establece la siguiente definición de “conocimientos
tradicionales conexos”: “Los conocimientos tradicionales son conocimientos dinámicos
y en constante evolución, que se crean en un contexto tradicional, se preservan
colectivamente y se transmiten de generación en generación y que incluyen, entre
otros, los conocimientos especializados, las capacidades, las innovaciones, las
prácticas y el aprendizaje que perviven en los recursos genéticos”.