Acuerdo Argentina–Estados Unidos: modificaciones en propiedad intelectual,datos y servicios digitales.
El 5 de febrero de 2026, Estados Unidos y Argentina firmaron un acuerdo para
modernizar el sistema de propiedad intelectual argentino y promover el intercambio de
servicios digitales entre ambos países.
Impacto del Acuerdo en materia de Propiedad Intelectual
Adhesión al PCT: Se prevé el envío del Tratado de Cooperación en materia de
Patentes al Congreso para su ratificación antes del 30 de abril de 2026.
Modificaciones en los criterios de patentabilidad: Se eliminarán lineamientos
restrictivos aplicables a invenciones farmacéuticas y biotecnológicas, con el propósito
de adecuarlos a estándares internacionales.
Protección de datos regulatorios: Se evaluará la implementación de un régimen
análogo al contemplado en el USMCA.
Reducción de plazos: Se adoptarán medidas tendientes a agilizar el otorgamiento de
patentes, especialmente en los sectores farmacéutico y biotecnológico.
Adhesión a tratados internacionales: Se asumió el compromiso de remitir al
Congreso, antes de fines de 2027, tratados relevantes, tales como el Tratado de
Budapest, el Arreglo de La Haya, el Tratado sobre el Derecho de Patentes y el
Convenio UPOV 1991. Cabe destacar que, en materia de marcas, se incluye también
el Protocolo de Madrid.
Estos compromisos buscan armonizar el sistema argentino de patentes con
estándares internacionales y reforzar tanto la seguridad jurídica como la protección de
la innovación.
Impacto del Acuerdo en Negocios Digitales
Protección de códigos fuente y activos intangibles: Las empresas
estadounidenses no estarán obligadas a proporcionar acceso a su código fuente ni a
otros activos intangibles para operar en Argentina, excepto en caso de que así lo
requieran procesos judiciales o controles regulatorios.
Decisión de adecuación: Estados Unidos ha sido incorporado a la lista de
jurisdicciones autorizadas para transferencias de datos personales; actualmente,
numerosos proveedores argentinos de servicios en la nube cuentan con servidores en
dicho país.
Adhesión a mecanismos internacionales: Se promueve la integración de Argentina
al Global Cross-Border Privacy Rules Forum y al Global Cooperation Arrangement for
Privacy Enforcement, facilitando los flujos globales de datos sin comprometer la
protección individual.
Firmas electrónicas: Las firmas electrónicas originadas en Estados Unidos que
satisfagan los requisitos técnicos establecidos serán reconocidas como firmas digitales
válidas bajo la normativa argentina.