Acceso y participación en los beneficios
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) establece “la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un
acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre
esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación
apropiada”. (Artículo 1) El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los
Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios
que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad
Biológica (2010) tiene por finalidad “la participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,
mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una
transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en
cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así
como mediante una financiación adecuada contribuyendo así a la
diversidad biológica y al uso sostenible de sus componentes”. Conforme
al artículo 3, el Protocolo “se aplicará también a los conocimientos
tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el
ámbito del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de
dichos conocimientos”. En lo que respecta a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, el Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) establece, en su artículo 1, la “distribución justa y
equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y
la seguridad alimentaria”. En el artículo 1 de la Decisión 391 de la
Comunidad Andina acerca de un Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos, se define “acceso” como “la obtención y utilización
de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ,
de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes
intangibles, con fines de investigación, prospección biológica,
conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre
otros”. Los beneficios pueden ser monetarios y no monetarios, incluidos
pero sin limitarse a aquellos indicados en el Anexo al Protocolo de
Nagoya (Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su
Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, art. 5.4.) En las
etapas implicadas en el proceso de obtención del acceso a los recursos
genéticos y la participación en los beneficios pueden incluirse actividades
anteriores al acceso, investigación y desarrollo, realizados sobre los
recursos genéticos, así como sobre su comercialización, y otros usos,
incluida la participación en los beneficios (Directrices de Bonn sobre
Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los
Beneficios Provenientes de su Utilización, párr. 23.)
Adaptación
Es el acto de transformar una obra ya existente (ya sea una obra
protegida o una obra que forme parte del dominio público) o una
expresión del folclore con una finalidad distinta de la que originalmente
tuvo, de manera que dé origen a una nueva obra en la que los elementos
de la obra preexistente y los nuevos, añadidos como resultado de la
modificación, quedan fusionados (Guía sobre los tratados de derecho de
autor y derechos conexos administrados por la OMPI y Glosario de
términos y expresiones sobre derecho de autor y derechos conexos, pág.
273, OMPI) En el artículo 12 del Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas (1971) se establece que los autores
de obras literarias o artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar
las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras. Según
el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española y
también el Black’s Law Dictionary, los titulares de las obras protegidas
gozan del derecho exclusivo de realizar obras derivadas o adaptaciones
de dichas obras (La edición consultada del Black’s Law Dictionary es la
8ª, a cargo de Bryan A. Garner).
Conocimientos tradicionales conexos
En el artículo 1.2.a) de la “Contribución de los países de ideas afines a
los objetivos y principios sobre la protección de los recursos genéticos y
proyecto de artículos preliminares sobre la protección de los recursos
genéticos” (documento WIPO/GRTKF/IC/19/11), se establece la siguiente
definición de “conocimientos tradicionales conexos”: “Los conocimientos
tradicionales son conocimientos dinámicos y en constante evolución, que
se crean en un contexto tradicional, se preservan colectivamente y se
transmiten de generación en generación y que incluyen, entre otros, los
conocimientos especializados, las capacidades, las innovaciones, las
prácticas y el aprendizaje que perviven en los recursos genéticos”.
Diversidad biológica
En el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) se
define “diversidad biológica”, que a menudo se abrevia con el término
“biodiversidad”, como la “variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos
y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas”.